
NUE 45-ADP-2017 (RC)
xxxxxxxxxxxxxxx contra la Direccin General de Centros Penales
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
      A. Descripcin del Caso
	I. El seor xxxxxxxxxxxxx present ante la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), solicitud de proteccin de datos personales, relativa a: Suprimir del antecedente penal la palabra cancelado por no tiene.
      Los Delitos por los que fue rehabilitado, fueron: Receptacin y Tenencia,  o Conduccin de Arma de Fuego y fue absuelto por el delito de Extorcin Tentada.
      En sntesis, la oficial de informacin de la DGCP resolvi denegar dicha peticin, con base al Art. 110 numeral 2) del Cdigo Penal (CP), un efecto de la rehabilitacin, es la cancelacin de antecedentes penales en el Registro de condenados que lleve el organismo correspondiente. Asimismo el Art. 112 inciso tercero de ese Cdigo, establece en los casos de cancelacin o caducidad de los registros, el antecedente penal que consta no tendr en cuenta para ningn efecto, si se solicitan certificaciones de stos, se deben hacer constar expresamente en su caso ambas circunstancias.
      II. El apelante interpuso el recurso de apelacin ante este Instituto, el cual fue admitido, se design al comisionado Ren Antonio Crcamo, para instruir el procedimiento y elaborar un proyecto de resolucin, y se requiri a la DGCP que rindiera el informe justificativo, en el que ratific la resolucin emitida por su oficial de informacin.
      En la audiencia oral, las partes no presentaron prueba y ratificaron sus argumentos.
      B. Anlisis del Caso.
      El examen del caso seguir el orden lgico siguiente: (I) Consideraciones sobre la proteccin de datos personales y el derecho a la cancelacin de datos personales negativos y verdaderos del pasado; (II) Consideraciones sobre los antecedentes penales que registran las personas y la posibilidad de su cancelacin efectiva; y, (III) Se analizar la procedencia de la pretensin del apelante conforme al anlisis de las normas legales pertinentes.
      I. Los datos personales son necesarios para que una persona pueda interactuar con otras, o con una o ms organizaciones sin que sea confundida con el resto de la colectividad, y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. 
      No obstante, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones ha permitido que, en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, as como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando la esfera de privacidad de las personas y lesionando, en ocasiones, otros derechos y libertades. A fin de equilibrar las fuerzas entre las personas y aquellas organizaciones pblicas o privadas- que recaban o colectan datos de carcter personal, surge la necesidad de su proteccin. 
      a) Bajo el concepto de proteccin de datos personales o autodeterminacin informativa, el titular (o dueo) de dichos datos es la propia persona, lo que implica el derecho a elegir qu se desea comunicar, cundo y a quin, manteniendo el control personal sobre su propia informacin. 
      Es importante sealar que el tratamiento de datos personales es cualquier operacin o procedimiento tcnico, automatizado o no, que permita la recopilacin, registro, organizacin, almacenamiento, conservacin, elaboracin, modificacin, extraccin, consulta, utilizacin, bloqueo, supresin, comunicacin por transparencia o por difusin, o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacin o interconexin de datos personales. Este, en principio, depende del conocimiento y consentimiento del titular del dato personal, sin embargo, existen excepciones legales a esos presupuestos.
      Por otro lado, dicho tratamiento debe ser regido por los principios que informan al derecho a la proteccin de datos personales (legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad, confidencialidad y responsabilidad); asimismo debe facilitar los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, como: acceder, rectificar, cancelar u oponerse (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos, en posesin de entes del Estado (Art. 36 de la LAIP) o de una entidad privada. 
      Es preciso aclarar que la LAIP solo regula los mecanismos de ejercicio y proteccin a los datos personales que se encuentren en posesin y tratamiento en bases de datos de los entes pblicos obligados a la Ley. 
      b) En la resolucin de fecha 24 de marzo de 2017, emitida en el procedimiento NUE 2-ADP-2017, se afirm que el derecho de cancelacin es la facultad que se otorga a un individuo para que solicite la eliminacin de sus datos de carcter personal de las bases que tenga un ente determinado, el cual deber dejar de tratar sus datos, en especial cuando dicho tratamiento no cumpla con las disposiciones legales aplicables. En tal caso, dichos datos debern ser bloqueados y, posteriormente, suprimidos de las bases de datos. 
      En ese contexto, como evolucin al derecho de cancelacin, se encuentra anclado el denominado Derecho al Olvido o Derecho a la Caducidad del Dato Negativo Verdadero del Pasado, el cual se define como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa informacin personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podra considerarse como informacin obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella despus de mucho tiempo, y ya no sirve a los fines para los que fue recabada (principio de finalidad).  
      En ese orden de ideas, debe aclararse que la limitacin o restriccin de un derecho implica la modificacin de su objeto o sujetos, lo cual resulta en una obstaculizacin o impedimento para su ejercicio con una finalidad justificada, desde un punto de vista constitucional, esta a su vez, solo es susceptible de ser realizada por la propia Constitucin o por una ley en sentido formal; es decir, por una fuente jurdica emanada de la Asamblea Legislativa. 
      Por lo que, en cada caso en concreto, se debe dejar claro el alcance del lmite a derechos, y no quedando sujeto a frmulas interpretativas que restrinjan un derecho ms all del alcance planteado por el legislador. 
      Tambin es importante sealar que, cuando la entidad que ha recogido el dato para su tratamiento, lo comunica a otra entidad, tiene la obligacin de hacerle llegar la informacin necesaria, a fin de que tambin pueda bloquear o suprimir el dato, cuando el titular del dato pida su cancelacin y esta proceda.
      II. Establecido lo anterior, es pertinente mencionar que los antecedentes penales son datos que indican que una persona tiene registrada una condenasobre el cometimiento de conductas tipificadas sealadas en el vigente Cdigo Penal y en otras normas de igual naturaleza. 
      Esos datos personales negativos son registrados en el Sistema de Registro de Antecedentes Penales (SIRAP) sin el consentimiento de las personas afectadas y susceptibles de tratamiento, de acuerdo al Art. 112 del CP; lo anterior, es una de las consecuencias jurdicas del delito, una vez exista una sentencia condenatoria en firme. Asimismo, en la misma disposicin seala que debe informarse de dicho registro al propio interesado, a cualquier juez o magistrado competente en materia penal, y al juez de vigilancia penitenciaria.
      Es pertinente sealar que dicha facultad de recogida y registro de datos de carcter personal negativos, sin el consentimiento de su titular, est sustentado en una ley en sentido formal; en este caso, el Cdigo Penal, ya que constituye un lmite a derechos fundamentales de distinta naturaleza.
      En ese sentido, la misma norma establece la forma de acceder y cancelar el dato, ya que indica en su Art. 110 numeral 2) que la rehabilitacin tiene como efecto la cancelacin de antecedentes penales en el Registro de condenados que lleve el organismo correspondiente. 
      Asimismo, seala que una vez cancelado o caducado, el antecedente penal que consta no se tendr en cuenta  para ningn efecto, tal es as que la Jurisprudencia penal ha sostenido que tales antecedentes para efectos de establecer conductas anteriores resultan ilegtimos, y con su valoracin se conculca el principio de culpabilidad y se es proclive a realizar un doble juzgamiento.
      En esa misma lnea, el principio de finalidad establece que los datos personales objeto de tratamiento no podrn ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtencin. Es por ello, que los datos debern ser suprimidos o bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
      As, con base en lo anterior los datos personales registrados en el SIRAP u otro anlogo se cancelaran cuando estos caduquen o cuando se les rehabiliten los derechos del ciudadano a las personas que hayan sido condenados, lo que supone su supresin o bloqueo.
      En tal sentido dar lugar al bloqueo de los datos conservndose nicamente a disposicin de las administraciones pblicas, jueces y tribunales para la atencin de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante un plazo que debe establecer la legislacin penal, el cual en nuestra legislacin, no se indica.
       Es preciso sealar, que los derechos fundamentales no son absolutos, en ese sentido el ejercicio del derecho a la cancelacin se podra limitar en funcin del peligro que pudiere derivar para la defensa del Estado o la seguridad pblica, la proteccin de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estn realizando, lo cual debe estar plasmado en una ley formal.
      III. Una vez determinado lo anterior, es preciso analizar el Art. 112 inciso tercero del CP, en donde indica que, al momento de solicitar certificaciones de los antecedentes, se debe hacer constar la caducidad o la cancelacin, frente al derecho a la proteccin de datos personales.
      El derecho a la cancelacin, como parte del contenido del derecho a la proteccin de datos personales, tiene como finalidad, borrar, bloquear o suprimir esa informacin personal negativa, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. En ese sentido, aunque formalmente el antecedente penal se encuentre cancelado como efecto de la rehabilitacin, colocarle ese indicativo en las certificaciones, vuelve inefectivo el derecho, ya que indica que estos los han tenido, mxime que no establece un plazo, lo que provoca que se les estigmatice de por vida, creando de esta manera una pena perpetua, prohibida por nuestra Constitucin de la Repblica en el Art. 27 inciso 2.
      En este sentido, este Instituto considera que dicha disposicin en el mandato sealado, contraria al derecho a la proteccin de datos personales y al derecho a la reinsercin social, por tanto, a la LAIP y a la Constitucin de la Repblica. 
      Enfocado a ese mismo propsito, el Art. 110 de la LAIP derog tcitamente todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contraren las reglas o principios creados por dicha normativa y dej vigentes las disposiciones legales ah sealadas. Ms all que en dicho listado no se encuentra el Art. 112 del CP, este Instituto -al realizar un anlisis de compatibilidad- considera que, en las certificaciones de los antecedentes penales solicitadas por los interesados, deben colocar otra palabra que no indique que dichas personas (a los que se les ha rehabilitado o caducado) tuvieron antecedentes penales.
      Asimismo, en caso que el ente obligado quiera limitar el derecho a la proteccin de datos personales en los antecedentes penales, deber buscar la reforma legal pertinente, conteniendo como mnimo, disposiciones relativas a: la finalidad del tratamiento, el alcance de las limitaciones, las garantas adecuadas para evitar accesos o transferencias ilcitas o desproporcionadas, los plazos de conversacin de esos datos personales negativos.
      En consecuencia, este Instituto considera pertinente revocar la decisin de la oficial de informacin, y ordenar a la DGCP que suprima el dato personal negativo del seor xxxxxxxxxxxxxxxx, y por ende extienda una certificacin de antecedentes penales que no refleje la palabra cancelado, sino que no los posee vigentes a la fecha, en aplicacin al derecho a la proteccin de datos personales y el derecho a la reinsercin social, ms cuando los delitos cometidos y por los cuales fue rehabilitado por el apelante son delitos menos graves.
      
      C. Decisin del Caso.
      Por tanto, de conformidad con las razones antes expuestas y disposiciones legales citadas, y con los Arts. 6 y18 de la Cn., 94, 96 letra b y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Revocar la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP).
      b) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de ocho das hbiles contados a partir del siguiente a la notificacin, proceda a la supresin de manera definitiva de cualquier base de datos, tanto fsica como automatizada, de la cual es responsable en la que se registre los antecedentes penales negativos del apelante.
      c) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de tres das hbiles contados a partir del da de la finalizacin del plazo sealado en la letra b) de esta resolucin, entregue al apelante, constancia de antecedentes penales sin indicar la palabra cancelado u otra que indique que los ha tenido.
      d) Ordenar a la DGCP que, en el plazo de veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a este Instituto un informe de cumplimiento, que incluya algn registro en el que conste la documentacin entregada a los apelantes as como su recepcin, bajo pena de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio. Este informe puede ser remitido por va electrnica a la direccin: fiscalizacin@iaip.gob.sv. 
      f) Remitir el presente expediente a la Unidad de Fiscalizacin de este Instituto para que verifique el cumplimiento de esta resolucin.

	g) Publquese esta resolucin, oportunamente.

Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.









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